viernes, 10 de diciembre de 2010

IX Clase de Sociología Jurídica

Fenómenos del poder y fenómenos bajo el poder
Esta clasificación es una subdivisión de los fenómenos primarios.
A los fenómenos de poder que irradia el estado, corresponden en los súbditos, otros fenómenos que se pueden calificar similarmente de primarios.

Son también fenómenos que presentan el más alto grado de generalidad. Son continentes, aptos para recoger toda especie de contenido. Así, al derecho subjetivo, es un fenómeno primario, del cual derivan fenómenos concretos secundarios: el derecho subjetivo de propiedad, el derecho subjetivo de crédito, etc.

Los fenómenos primarios se caracterizan por su sustancia. El poder.  Los que tienen su sede en los gobernados, presentan una cierta subjetividad, y se les podría llamar fenómenos de "abajo o bajo el poder" por oposición a los fenómenos de poder que irradian del gobernante. Los cuales tienen sede en una máquina impersonal como es el estado.

¿Qué entraría en la categoría de "fenómenos primarios subjetivos"?
Primero aquellos que dan respuesta a los fenómenos de poder como son los fenómenos de obediencia y de sumisión. En la misma categoría hay que colocar también a otros fenómenos menos activos, mas puramente psicológicos como. El conocimiento del derecho, la imagen del derecho y de la justicia, o sea de los tribunales, la conciencia jurídica, el razonamiento jurídico, y en fin, el derecho subjetivo.

Fenómenos instituciones y fenómenos-casos
Las expresiones instituciones y casos pertenecen al vocabulario de los juristas.
Aunque también ha sido utilizada por la sociología general.


El matrimonio es un fenómeno jurídico sin ninguna otra precisión. Sin embargo tras la palabra "matrimonio" se comprenden dos realidades muy diferentes.

Una que esta en el código civil y otra que está en la vida social.


Es en primer lugar un bloque de derecho disponible para ser aplicado, a toda una serie de casos de la misma naturaleza: La "institución" matrimonio.


Sin embargo, el matrimonio es también uno cualquiera de esos casos, la formación y la existencia de la pareja está regida por la institución.

Lo mismo ocurre con el divorcio, el arrendamiento, la nulidad, etc. Lo que se llama fenómeno es una veces un compuesto de reglas (un modelo o esquema) y otras veces un comportamiento, una relación o una situación concreta. El fenómeno-caso se presenta como un derivado del fenómeno-institución. Es una aplicación de éste.

El contraste mas visible entre los do fenómenos reside en que las instituciones se caracterizan por su singularidad histórica, mientras que los casos, son fenómenos que comprenden un gran numero.

Sin embargo, la singularidad no impide que éstas puedan ser agrupadas en categorías.


Hay dos maneras de contemplar los fenómenos casos:

como fenómenos individuales,
o como fenómenos colectivos.

Como fenómeno individual se le deja a cada uno toda la riqueza de sus rasgos particulares.

Como fenómeno colectivo se hace abstracción de de las particularidades de cada uno, para tomar en atención solo los caracteres comunes.

De esta distinción que se produce en el interior de los fenómenos-casos puede resultar una clasificación tripartita

1- las instituciones------------método historico comparativo
2- los casos individuales----estudio de casos
3- las colectividades----------estadística y sondeo


Fenómenos contenciosos y no contenciosos
Esta clasificación tiene un alcance más restringido que las anteriores, pues se refiere a un solo fenómeno jurídico en particular, como es, el proceso.

Fenómeno contencioso es "aquel que se encuentra en una cierta relación con un proceso judicial"

La de conflicto es una noción muy amplia, de la cual el proceso es solo una simple variedad o especie. La guerra, la huelga, la riña, son grados diferentes, de conflictos.


Lo especial que tiene el proceso es que es un método de solución.

El conflicto allí se resuelve por intermedio de una tercera persona. El juez


El proceso, o contencioso,  es un mecanismo social organizado para dar a un conflicto la conclusión de un juicio.

No se tarta de contraponer el proceso, o todos los actos que él implica frente a todos los demás fenómenos jurídicos. Sino de contraponer dos estados posibles de cualquiera de los fenómenos de derecho.

Aquí aparece la antitesis de los civilistas, entre derecho en reposo, y derecho en pie de guerra, que es la acción judicial.

Un mismo fenómeno jurídico (por ej, la responsabilidad nacida de un accidente de transito) Puede ser aprehendido "antes" de un proceso o "en" un proceso.

Cuando pasa del estado no contencioso, su estructurado cambia, pero adquiere una suerte de mutabilidad.

Se considera el paso hacia el proceso y al juicio como el signo mismo del fenómeno de derecho, por contraposición con los fenómenos regidos por los usos sociales, para resaltar la importancia de lo no contencioso; sin embargo, la sociología otorga una preferencia a los fenómenos jurídicos no contenciosos.

La juridicidad
Todos los fenómenos jurídicos pueden contemplarse como fenómenos sociales, pero no todos los fenómenos sociales son jurídicos, lo cual nos lleva a preguntarnos ¿Qué es lo que los diferencia?

Diferencia entre lo jurídico y lo social no jurídico
Lo que normalmente se contrapone al derecho con el nombre de moral, es la ética, esto es, la ciencia del bien y del mal.

El derecho tiene tras de sí, todo el aparato de coaccion manejado por la sociedad.


La moral tiene como unica sanción la voz de la conciencia individual.


El problema de la antijuridicidad solo se plantea realmente frente a otro tipo de normas.  Hay normas cuya observancia o no, no es ya asunto estrictamente encerrado en la conciencia del individuo, sino que es un asunto de la sociedad.

A ésta especie de normas, que no pertenecen ni al derecho, ni a la moral, se las denomina usos sociales, en un sentido muy amplio y un  poco vago.

Los norteamericanos, sociólogos contemporáneos, introdujeron una distinción en tres planos

law (derecho)
mores (usos sociales en sentido estricto)
- Folk ways (maneras de vivir nacionales).


Los "folk ways" son los usos con los cuales se vive cotidianamente (por ej, la forma general de vestirse, la manera de saludarse, el orden de las comidas) son hábitos,  pero mas que individuales o familiares son hábitos del país.


Las "mores" son reglas como  la que obliga al seductor a casarse con la seducida. Lo que diferencia las mores de los falk ways, es que su violación, puede poner en riesgo interese ajenos, como lo de la joven seducida.

En las sociedades antiguas, donde e derecho era no escrito, es mas difícil encontrar la diferencia. Además hay otro rasgo en ellas que complica esta tarea: la ausencia de un estado, de un órgano diferenciado de mando.

En las sociedades modernas, como el derecho es escrito todo o que la autoridad ha elaborado como " derecho", coinciden con los documentos que lo contienen.

De esta manera, la distinción se hace con la búsqueda en el boletín de sentencias. Es jurídica toda regla que se encuentre en él y no es jurídica toda regla que esté fuera de él.

Movilidad histórica de la distinción
 La observación histórica revela que la línea de separación entre los jurídico y lo social no jurídico, no tiene una imposición inmutable. Se produce en ella desplazamientos que pueden ser considerados en si mismos como fenómenos jurídicos, esos movimientos pueden ser de dos tipos:

- Lentos, graduales, formados por los fenómenos de laicización
- De golpe, y por voluntad del legislador, legisla sobre usos y estilos de vida


La búsqueda de un criterio de juridicidad
El criterio no puede buscarse en el "objeto" de la regla ¿Por qué? Porque una regla como por ej. No mataras, puede ser tanto un imperativo moral, como una regla de derecho. Por ello el criterio de distinción hay  que buscarlo "fuera" de las reglas analizadas.

Existen 2 teorías principales:

el criterio extraído de la coaccion Es el criterio clásico: como quiera, la regla está hecha para aplicarse, reclama una coaccion que asegure su aplicación. Pero la coaccion producida por la sociedad no tiene siempre la misma naturaleza en la coaccion social, es que puede diferenciarse 2 categorías de reglas: las jurídicas y las demás.

La coaccion del derecho es aquella que tiene su origen en un órgano especializado. El estado. La coaccion de los usos sociales, es aquella que surge del cuerpo social.

la segunda teoría es la de puesta en cuestión por efecto de la cual podrían no ser aplicadas.

¿Qué es la puesta en cuestión?


Desde que una relación entre dos personas puede ser objeto de un debate ante una tercera persona, decimos entonces, que la esencia de la antijuridicidad, no está dada por la coaccion, sino, en el momento en que una controversia pudiera surgir, pasa a ser considerada una tercera persona.

La lógica de la juridicidad no estaría en la coaccion, sino en la puesta en cuestión. En los estados modernos puede ser el juez, en los antiguos los ancianos.

La función científica de la sociología jurídica

La sociología jurídica, respecto al derecho, y para serle útil a éste, debe tratar de cumplir una doble finalidad, Una función científica, y una función práctica.

La función científica o teórica de la sociología jurídica está en saber antes que en su "aplicación". Pero es un saber sometido a ciertas condiciones. Razonado, sistematizado (ligado).

El conocimiento
Muchos juristas le piden a la sociología jurídica saber como pasan las cosas de la realidad, corresponde a esta disciplina disipar las causas que perturban el conocimiento que el derecho acumula por su propia naturaleza.

Le corresponde restituir o echar luz sobre la importancia del derecho cotidiano, del derecho no contencioso, sobre la gran diversidad de las prácticas y los asuntos, sobre la inmensa inefectividad de las leyes.


La nueva disciplina, desde sus comienzos, ha cumplido esa función de documentación, de información a los juristas, de manera espontánea, y con ello la idea sobre ciertas instituciones ha sido transformada.

En la sociología jurídica, hay circunstancias que dan hecho favorecer la idea de que los fenómenos, son susceptibles de repetición, y por lo tanto se prestan al establecimiento de leyes causales. La comprobación de dos evoluciones como son la del derecho romano, y la del derecho francés.

del derecho romano, y la del derecho francés
En las dos se encuentran fenómenos parecidos, con el paso del formalismo al consensualismo, y el paso de la ejecución sobre la persona a la ejecución sobre los bienes.

La pregunta sería, ¿es legítimo inducir una ley de evolución válida para todos los derechos?
No, un saber intuitivo (o de puro buen sentido)
 

jueves, 9 de diciembre de 2010

VIII Clase de Ética y Sociología Jurídica - 2-12-2010.

Sociología Jurídica Definición y relaciones con la sociología general
 Según Jean Carbonnier
A veces se le da al concepto de "sociología juridica" una significación más amplia que al de "sociología del derecho".

Según ésta idea, la sociología del derecho se limita a:

  1. Analizar o que constituye el derecho mismo, o sea la regla y las instituciones, mientras que la sociología jurídica, se ocuparía de:
  2. Todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa, efecto u ocasión. 
Científicamente es mas útil trabajar con un campo de estudio que sea lo más amplio posible. Por ello a ese campo le aplicaremos indistintamente una u otra denominación.

La sociología del derecho puede definirse como:

-          una rama de la sociología general, que tiene por objeto, una variedad de fenómenos sociales. Los fenómenos jurídicos o fenómenos de derecho.

Cabe aclarar que el derecho solo existe en virtud de la sociedad, por ello, todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos, y además existe lo social "no jurídico" formado por la costumbre o usos sociales.

Concepción estricta y amplia de la sociología jurídica.
Dentro de los fenómenos sociales, existen algunos cuyo carácter jurídico es evidente, por ejemplo la ley, el juicio, o la decisión administrativa; esos son fenómenos jurídicos primarios. Son jurídicos porque crean derecho y porque se identifican con el derecho.


Según una concepción estricta, la sociología deberia limitarse a ese terreno. Aunque esta concepción ha dejado de tener influencia en la orientación que se les ha dado a las investigaciones.

De manera inversa, existe una concepción amplia de la sociología jurídica que la extiende a todos los fenómenos sociales en los cuales se comprenda algún elemento del derecho, aunque ese elemento aparezca mezcledo con otros, y no en estado puro.
Así concebida, la sociología jurídica, sus investigaciones pueden caer tanto sobre fenómenos primarios, como sobre fenómenos secundarios o derivados tales como la familia, la proiedad, el contrato, etc.

Relaciones de la sociología jurídica con la sociología general
Aunque parezcan disciplinas diferentes, existen entre ambas, relaciones de intercambio. La sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general, (de la cual es hija) y sus métodos son una adaptación de los métodos usados en otros campos sociologicos (el método historico-comparativo, la estadística, el sondeo, etc.)

Muchos de los conceptos que usa la sociología jurídica (coaccion social y control social, conciencia colectiva, rol, aculturacion, etc.) no son otra cosa que conceptos de la sociología general, sobre los cuales se ha puesto simplemente un acento de derecho.

A la inversa, la sociología general no reconoce fácilmente lo que le viene o puede venirle de la sociología jurídica.

A decir verdad lo que discute la sociología del derecho, es la aportación del derecho mismo.


Tal vez sea a través de la "Teoría de la prueba" como el derecho podría presentarle a la sociología sus sugestiones más útiles

Diferencia entre la sociología jurídica y el derecho dogmatico
El derecho que aquí consideramos es el derecho como ciencia, tal como se enseña en la facultad, y como se practica en los tribunales, es decir derecho escrito, el que se estudia mediante la ley, al que denominamos dogmático.

Piénsese en las diferencias de objeto: el derecho dogmático estudia las reglas de derecho en sí mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas sociales que lo han producido y los efectos sociales que ellas producen.

La sociología jurídica puede estudiar las reglas de derecho (eliminando enteramente su carácter obligatorio) que tienen respecto de sus destinatarios. Lo cual no es admisible porque la autoridad es un elemento imborrable del fenómeno jurídico.

Entre el derecho dogmático y la sociología jurídica la diferencia no se refiere al objeto. Es una diferencia de punto de vista   o de ángulo de visión.

El mismo objeto que el derecho dogmático analiza desde dentro, la sociología del derecho lo observa desde afuera.

Y precisamente porque lo observa desde afuera, lo ve como fenómeno, como exterioridad, como apariencia, sin preguntarse sobre lo que puede ser en si mismo.

El jurista dogmático está observando en el interior de un sistema jurídico, que es su sistema nacional. Aunque sea solo un teórico puede pretender actuar legítimamente sobre él.

Por el contrario el sociólogo observa desde afuera del sistema, aunque este sistema sea el suyo. La observación que hace él no influye para nada en su funcionamiento

El objeto de la sociología jurídica

Por objeto entendemos aquello sobre lo que recae la observación científica. No el objetivo, la finalidad o la función de la ciencia.

Tanto la sociología del dº como el dº dogmático son dos ciencia que tienen el mismo objeto. El derecho, aunque visto desde ángulos diferentes

Existen fenómenos jurídicos que pueden calificarse de primarios porque todos los demás derivan de ellos. Se encuentran al más alto nivel de generalidad, y todos los demás aparecen como secundarios.

Una ley, una sentencia, el gesto de un policía de transito, son fenómenos primarios.

Son continentes. Los "contenidos", o sea las disposiciones de esa ley, la condena o absolución que mande esa sentencia, la detención de los automóviles, son fenómenos secundarios.

La concepción clásica decía que estos eran fuente de derecho solo si eran la deducción perfecta de una regla de derecho  anterior, o que se encontraran consolidados en jurisprudencia.

Sin embargo existen juicios que no son aplicación mecánica de leyes, y que crean derecho.


Para la sociología, los fenómenos jurídicos primarios tienen una sustancia común. Son fenómenos de autoridad, de poder. Todo lo demás es fenómeno jurídico secundario o derivado.
 
 

jueves, 18 de noviembre de 2010

VII Clase de Ética y Sociología Jurídica - Noviembre 11, 2010

Las características de cada valor y su escala de importancia.


Valores Religiosos
Fin Objetivo: Dios
Fin Subjetivo: Santidad
Actividades: Culto interno y externo, virtudes sobrenaturales
Preponderancia: Toda la persona dirigida por la Fe.
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Santo
Ciencia que lo estudio: Teología

Valores Morales.
Fin Objetivo: Bondad
Fin Subjetivo: Felicidad
Actividades: Virtudes humanas
Preponderancia: Libertad dirigida por la razón
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Íntegra
Ciencia que lo estudio: Ética

Valores Estéticos.
Fin Objetivo: Belleza
Fin Subjetivo: Gozo de la armonía
Actividades: Contemplación, creación, interpretación
Preponderancia: Toda la persona ante algo material.
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Íntegra
Ciencia que lo estudio: Estética

Valores Intelectuales.
Fin Objetivo: Verdad
Fin Subjetivo: Sabiduría
Actividades: Abstracción y Construcción
Preponderancia: Razón
Necesidad que satisface: Autorrealización
Tipo de Persona: Íntegra
Ciencia que lo estudio: Lógica

Valores Afectivos.
Fin Objetivo: Amor
Fin Subjetivo: Agrado, afecto, placer
Actividades: Manifestaciones de afecto, sentimientos y emociones
Preponderancia: Afectividad
Necesidad que satisface: Del Yo
Tipo de Persona: Sensible
Ciencia que lo estudio: Psicología

Valores Sociales.
Fin Objetivo: Poder
Fin Subjetivo: Fama, prestigio
Actividades: Relación con hombre masa, liderazgo, política
Preponderancia: Capacidad de interacción y adaptabilidad
Necesidad que satisface: Sociales
Tipo de Persona: Famosa, líder, política
Ciencia que lo estudio: Sociología

Valores Físicos.
Fin Objetivo: Salud
Fin Subjetivo: Bienestar Físico
Actividades: Higiene
Preponderancia: Cuerpo
Necesidad que satisface: Fisiológicas
Tipo de Persona: Atleta
Ciencia que lo estudio: Medicina

Valores Económicos.
Fin Objetivo: Bienes, riqueza
Fin Subjetivo: Confort
Actividades: Administración
Preponderancia: Cosas a las que se da valor convencional
Necesidad que satisface: Seguridad
Tipo de Persona: Hombre de Negocios
Ciencia que lo estudio: Economía

miércoles, 10 de noviembre de 2010

VI Clase de Ética Profesional y Sociología Jurídica - Octubre 28, 2010

El Utilitarismo:
Jeremy Bentham.

La doctrina ética y política conocida como utilitarismo fue formulada por el británico Jeremy Bentham hacia finales del siglo XVIII y más tarde comentada por el también filósofo y británico James Mill y su hijo John Stuart Mill.

En su Introducción a los principios de la moral y la legislación (1789), Bentham explicó el principio de utilidad como el medio para contribuir al aumento de la felicidad de la comunidad.

Creía que todas las acciones humanas están motivadas por un deseo de obtener placer y evitar el sufrimiento. Al ser el utilitarismo un hedonismo universal, y no un hedonismo egoísta como podría interpretarse el epicureísmo, su bien más elevado consiste en alcanzar la mayor felicidad para el mayor número de personas.

La Ética hegeliana:
Georg Wilhelm Friedrich Hegel.

El filósofo alemán Georg Wilhelm Friedrich Hegel en Fundamentos de la filosofía del derecho (1821) aceptó el imperativo categórico de Kant, pero lo enmarcó en una teoría universal evolutiva donde toda la historia está contemplada como una serie de etapas encaminadas a la manifestación de una realidad fundamental que es tanto espiritual como racional.

La moral, según Hegel, no es el resultado de un contrato social, sino un crecimiento natural que surge en la familia y culmina, en un plano histórico y político, en el Estado prusiano de su tiempo. “La historia del mundo, escribió, es disciplinar la voluntad natural incontrolada, llevarla a la obediencia de un principio universal y facilitar una libertad subjetiva”.

Sören Kierkegaard.
El filósofo y teólogo danés Sören Kierkegaard reaccionó con fuerza en contra del modelo de Hegel. En Uno o lo otro (1843), Kierkegaard manifestó su mayor preocupación ética, el problema de la elección.

Creía que modelos filosóficos como el de Hegel ocultan este problema crucial al presentarlo como un asunto objetivo con una solución universal, en vez de un asunto subjetivo al que cada persona tiene que enfrentarse de manera individual.

La propia elección de Kierkegaard fue vivir sometido a la ética cristiana. Su énfasis en la necesidad de la elección tuvo influencia en algunos filósofos relacionados con el movimiento conocido como existencialismo, tanto como con algunos filósofos críticos, cristianos y judíos.

La Ética a partir de Darwin:
Herbert Spencer.

El desarrollo científico que más afectó a la ética después de Newton fue la teoría de la evolución presentada por Charles Darwin.
Los hallazgos de Darwin facilitaron soporte documental al modelo, algunas veces denominado ética evolutiva, término aportado por el filósofo británico Herbert Spencer, según el cual la moral es:

• Sólo el resultado de algunos hábitos adquiridos por la humanidad a lo largo de la evolución.

Friedrich Nietzsche.
El filósofo alemán Friedrich Nietzsche dio una explicación asombrosa pero lógica de la tesis darwinista acerca de que la selección natural es una ley básica de la naturaleza.

Según Nietzsche, la llamada conducta moral es necesaria tan sólo para el débil. La conducta moral —en particular la defendida por el judeocristianismo, que según él es una doctrina esclava— tiende a permitir que el débil impida la autorrealización del fuerte.

De acuerdo con Nietzsche, toda acción tendría que estar orientada al desarrollo del individuo superior, su famoso Übermensch (‘superhombre’), que será capaz de realizar y cumplir la más nobles posibilidades de la existencia. Nietzsche encontró que este ser ideal quedaba ejemplificado en los filósofos griegos clásicos anteriores a Platón y en jefes militares como Julio César y Napoleón.

Piotr Alexéievich, príncipe Kropotkin.
En oposición al concepto de lucha despiadada e incesante como fundamento de la ley rectora de la naturaleza, el anarquista y filósofo ruso Piotr Alexéievich, príncipe Kropotkin, entre otros, presentó estudios de conducta animal en la naturaleza demostrando que existía la ayuda mutua.

Kropotkin afirmó que la supervivencia de las especies se mantiene a través de la ayuda mutua y que los humanos han alcanzado la primacía entre los animales a lo largo de la evolución de las especies mediante su capacidad para la asociación y la cooperación.

Kropotkin expuso sus ideas en una serie de trabajos, entre ellos Ayuda mutua, un factor en la evolución (1890-1902) y Ética, origen y desarrollo (publicado después de su muerte en 1924).

En la creencia de que los gobiernos se basan en la fuerza y que si son eliminados el instinto de cooperación de la gente llevaría de forma espontánea hacia la implantación natural de un orden cooperativo, Kropotkin defendió el anarquismo.

Los antropólogos han aplicado los principios evolutivos al estudio de las sociedades y las culturas humanas. Estos análisis han vuelto a subrayar los distintos conceptos del bien y del mal planteados por diferentes sociedades; por lo tanto, se creía que la mayoría de esos conceptos tenía un valor más relativo que universal.

De entre los conceptos éticos basados en un enfoque antropológico resaltan los del antropólogo finlandés Edvard A. Westermarck en Relatividad ética (1932).

El Psicoanálisis y El Conductismo:
Sigmund Freud.

La ética moderna está muy influida por el psicoanálisis de Sigmund Freud y sus seguidores y las doctrinas conductistas basadas en los descubrimientos sobre estímulo-respuesta del fisiólogo ruso Iván Petróvich Pávlov.

Freud atribuyó el problema del bien y del mal en cada individuo a la lucha entre:

• El impulso del yo instintivo para satisfacer todos sus deseos y
• La necesidad del yo social de controlar o reprimir la mayoría de esos impulsos con el fin de que el individuo actúe dentro de la sociedad.

A pesar de que la influencia de Freud no ha sido asimilada por completo en el conjunto del pensamiento ético, la psicología freudiana ha mostrado que la culpa, respondiendo a motivaciones de naturaleza sexual, subyace en el pensamiento clásico que dilucida sobre el bien y el mal.

El Conductismo.
El conductismo, a través de la observación de los comportamientos animales, formuló una teoría según la cual la naturaleza humana podía ser variada, creando una serie de estímulos que facilitaran circunstancias favorables para respuestas sociales condicionadas.

En la década de 1920 el conductismo fue aceptado en Estados Unidos, en especial en teorías de pediatras, aprendizaje infantil y educación en general.

Tuvo su mayor influencia, sin embargo, en el pensamiento de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Allí, el llamado nuevo ciudadano soviético fue instruido de acuerdo con los principios conductistas a través del condicionante poder de la rígida y controlada sociedad soviética.

La ética soviética definía lo bueno como todo aquello beneficioso para el Estado y lo malo como aquello que se le oponía o lo cuestionaba.”

William James.
En sus escritos de finales del siglo XIX y principios del XX, el filósofo y psicólogo estadounidense William James abordó algunos de los puntos centrales y característicos en las interpretaciones de Freud y Pávlov.

James es más conocido como el fundador del pragmatismo, que defiende que el valor de las ideas está determinado por sus consecuencias. Su mayor contribución a la teoría ética, no obstante, descansa en su insistencia al valorar la importancia de las interrelaciones, tanto en las ideas como en otros fenómenos.

Las Tendencias recientes.
Bertrand Russell.

El filósofo británico Bertrand Russell marcó un cambio de rumbo en el pensamiento ético de las últimas décadas.

Muy crítico con la moral convencional, reivindicó la idea de que los juicios morales expresan deseos individuales o hábitos aceptados.

En su pensamiento, tanto el santo ascético como el sabio independiente son pobres modelos humanos porque ambos son individuos incompletos.

Los seres humanos completos participan en plenitud de la vida de la sociedad y expresan todo lo que concierne a su naturaleza.

Algunos impulsos tienen que ser reprimidos en interés de la sociedad y otros en interés del desarrollo del individuo, pero el crecimiento natural ininterrumpido y la autorrealización de una persona son los factores que convierten una existencia en buena y una sociedad en una convivencia armoniosa.

El Existencialismo.
Varios filósofos del siglo XX, algunos de los cuales han asumido las teorías del existencialismo, se han interesado por el problema de la elección ética individual lanzada por Kierkegaard y Nietzsche.

La orientación de algunos de estos pensadores es religiosa, como:

1. La del filósofo ruso Nikolái Alexándrovich Berdiáiev, que subrayó la libertad del espíritu individual;
2. La del filósofo austro-judío Martin Buber, que se ocupó de la moral de las relaciones entre individuos;
3. La del teólogo protestante germano-estadounidense Paul Tillich, que resaltó el valor de ser uno mismo, y
4. La del filósofo y dramaturgo católico francés Gabriel Marcel
5. El filósofo y psiquiatra protestante alemán Karl Jaspers, ambos interesados en la unicidad del individuo y la importancia de la comunicación entre los individuos.
6. Una tendencia distinta en el pensamiento ético moderno caracteriza los escritos de los filósofos franceses Jacques Maritain y Étienne Gilson, que siguieron la línea marcada por santo Tomás de Aquino. Según Maritain, “el existencialismo verdadero” pertenece a esta tradición cristiana.

Otros filósofos modernos no aceptan ninguna de las religiones tradicionales. El filósofo alemán Martin Heidegger mantenía que no existe ningún Dios, aunque alguno puede surgir en el futuro.

Los seres humanos, por lo tanto, se hallan solos en el Universo y tienen que adoptar y asumir sus decisiones éticas en la conciencia constante de la muerte.

El filósofo y escritor francés Jean-Paul Sartre razonó su agnosticismo pero también resaltó la heideggeriana conciencia de la muerte.

Sartre mantuvo que los individuos tienen la responsabilidad ética de comprometerse en las actividades sociales y políticas de su tiempo. El supuesto conflicto sobre la existencia de un Dios omnipresente, no revestía ningún sentido de trascendencia para el individuo, pues en nada afectaba a su compromiso con la libertad personal

Filosofos Modernos.
John Dewey.

Entre otros filósofos modernos, como el estadounidense John Dewey, figuran los que se han interesado por el pensamiento ético desde el punto de vista del instrumentalismo.

Según Dewey, el bien es aquello que ha sido elegido después de reflexionar tanto sobre el medio como sobre las probables consecuencias de llevar a cabo ese acto considerado bueno o un bien.

George Edward Moore.
La discusión contemporánea sobre la ética ha continuado con los escritos de George Edward Moore, en particular por los efectos de su Principia ethica. Moore mantuvo que los principios éticos son definibles en los términos de la palabra bueno, considerando que ‘la bondad’ es indefinible. Esto es así porque la bondad es una cualidad simple, no analizable.

Los filósofos que no están de acuerdo con Moore en este sentido, y que creen que se puede analizar el bien, son llamados naturalistas. A Moore se le califica de intuicionista.

Naturalistas e intuicionistas.
Consideran los enunciados éticos como descriptivos del mundo, o sea, verdadero o falso. Los filósofos que difieren de esta posición pertenecen a una tercera escuela, no cognitiva, donde la ética no representa una forma de conocimiento y el lenguaje ético no es descriptivo.

Una rama importante de la escuela no cognitiva defiende el empirismo o positivismo lógico, que cuestiona la validez de los planteamientos éticos que están comparados con enunciados de hecho o de lógica. Algunos empiristas lógicos afirman que los enunciados éticos sólo tienen significado emocional o persuasivo.

lunes, 25 de octubre de 2010

V Clase de Ética Profesional y Sociología Jurídica - Octubre 21, 2010

IV. Las Filosofías Éticas Seculares.
En el Leviatán (1651), el filósofo inglés Thomas Hobbes atribuye la mayor importancia a la sociedad organizada y al poder político. Afirmaba que la vida humana en el “estado de naturaleza” (independiente de o anterior a, la institución del estado civil) es:
·        solitaria,
·        pobre,
·        sucia,
·        violenta y
·        corta y
·        que es “una guerra de todos contra todos”.
En consecuencia, la gente busca seguridad participando en un contrato social en el que el poder original de cada persona se cede a un soberano que, a su vez, regula la conducta.
Esta postura conservadora en política asume que los seres humanos son malos y precisan un Estado fuerte para reprimirlos.
No obstante, Hobbes afirmaba que si un soberano no da seguridad y orden y es derrocado por sus súbditos, la sociedad vuelve al estado de naturaleza y puede comprometerse en un nuevo contrato.

IV.2.- John Locke.
La doctrina de Hobbes relativa al estado y al contrato social marcó el pensamiento del filósofo inglés John Locke.
En sus dos Tratados sobre el Gobierno Civil (1690) Locke mantenía, sin embargo, que el fin del contrato social es limitar el poder absoluto de la autoridad y, como contrapeso, promover la libertad individual.

IV.3.- Baruch Spinoza.:
La razón humana es el criterio para una conducta recta en el modelo elaborado por el filósofo holandés.
En su obra más importante, Ethica ordine geometrico demonstrata (Ética demostrada según método geométrico, conocida como Ética, 1674), Spinoza afirmaba que la ética se deduce de la psicología y la psicología de la metafísica.
Sostenía que todas las cosas son neutras en el orden moral desde el punto de vista de la eternidad; sólo las necesidades e intereses humanos determinan lo que se considera bueno o malo, el bien y el mal.
Todo lo que contribuye al conocimiento de la naturaleza del ser humano o se halla en consonancia con la razón humana está prefigurado como bueno. Por ello, cabe suponer:
·        Que todo lo que la gente tiene en común es lo mejor para cada uno,
·        lo bueno que la gente busca para los demás es lo bueno que desea para sí misma.
·        Además, la razón es necesaria para refrenar las pasiones y alcanzar el placer y la felicidad evitando el sufrimiento.
·        El estado humano más elevado, según Spinoza, es el “amor intelectual de Dios” que viene dado por el conocimiento intuitivo, una facultad mayor que la razón ordinaria.
·        Con el uso adecuado de esta propiedad, una persona puede contemplar la totalidad del universo mental y físico y considerar que éste engloba una sustancia infinita que Spinoza denomina Dios sin disociarlo del mundo.

IV.4.- Isaac Newton.
Las leyes de Newton en el siglo XVII y la mayoría de los grandes descubrimientos científicos, afectaron a la ética. Los descubrimientos de Isaac Newton, el filósofo científico inglés, aportaron uno de los primeros y más claros ejemplos de esta influencia.
Las leyes de Newton se consideraron como prueba de un orden divino racional. La opinión contemporánea al respecto fue expresada por el poeta inglés Alexander Pope en el verso “Dios dijo: ¡dejad en paz a Newton!, y se hizo la luz”.
Los hallazgos e hipótesis de Newton provocaron que los filósofos tuvieran confianza en un modelo ético tan racional y ordenado como se suponía que era la naturaleza.

V. Las Filosofías éticas anteriores al darwinismo:

V.1.- Hume y Smith.
Durante el siglo XVIII, los filósofos británicos David Hume, en Ensayos morales y políticos (1741-1742), y Adam Smith, autor de la teoría económica del laissez-faire, en su Teoría de los sentimientos morales (1759), formularon modelos éticos del mismo modo subjetivos.
Identificaron lo bueno con aquello que produce sentimientos de satisfacción y lo malo con lo que provoca dolor.
Según Hume y Smith, las ideas de moral e interés público provocan sentimientos de simpatía entre personas que tienden las unas hacia las otras incluso cuando no están unidas por lazos de parentesco u otros lazos directos.
V.2.- Jean-Jacques Rousseau.
El filósofo y novelista francés Jean-Jacques Rousseau, en su Contrato social (1762), aceptó la teoría de Hobbes de una sociedad regida por las cláusulas de un contrato social. En su novela Emilio o la educación (1762) y en otras obras, sin embargo, atribuía el mal ético a las inadaptaciones sociales y mantuvo que los humanos eran buenos por naturaleza.

V.3.- William Godwin.
El anarquista, filósofo, novelista y economista político británico William Godwin llevó esta convicción hasta su extremo lógico en su Ensayo sobre la justicia política (1793), que rechazaba todas las instituciones sociales, incluidas las del Estado, sobre la base de que su simple existencia constituye la fuente del mal.
V.4.- Immanuel Kant.
Una mayor aportación a la ética fue hecha a finales del siglo XVIII por el filósofo alemán Immanuel Kant en su Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785). Según Kant:
·        No importa con cuánta inteligencia actúe el individuo, los resultados de las acciones humanas están sujetos a accidentes y circunstancias; por lo tanto,
·        La moralidad de un acto no tiene que ser juzgada por sus consecuencias sino sólo por su motivación ética.
·        Sólo en la intención radica lo bueno, ya que es la que hace que una persona obre, no a partir de la inclinación, sino desde la obligación, que está basada en un principio general que es el bien en sí mismo.
Como principio moral último, Kant volvió a plantear el término medio en una forma lógica: “Obra como si la máxima de tu acción pudiera ser erigida, por tu voluntad, en ley universal de la naturaleza”. Esta regla es denominada imperativo categórico, porque es general y a la vez encierra un mandato. Kant insistió en que uno ha de tratar a los demás como si fueran “en cada caso un fin, y nunca sólo un medio”.

viernes, 15 de octubre de 2010

IV Clase de Ética Profesional y Sociología Jurídica - Octubre 14, 2010

II.2.- La Ética y La Penitencia:
Conforme la Iglesia medieval se hizo más poderosa, se desarrolló un modelo de ética que aportaba:
·        El castigo para el pecado y
·        La recompensa de la inmortalidad para premiar la virtud.
Las virtudes más importantes eran:
1.     La humildad,
2.     La continencia,
3.     La benevolencia y
4.     La obediencia;
5.     La espiritualidad, o la bondad de espíritu,
Era indispensable para la moral. Todas las acciones, tanto las buenas como las malas, fueron clasificadas por la Iglesia y se instauró un sistema de penitencia temporal como expiación de los pecados.
Las creencias éticas de la Iglesia medieval fueron recogidas en literatura en la Divina comedia de Dante, que estaba influenciada por las filosofías de Platón, Aristóteles y santo Tomás de Aquino.
En la sección de la Divina comedia titulada ‘Infierno’, Dante clasifica el pecado bajo tres grandes epígrafes, cada uno de los cuales tenía más subdivisiones.
En un orden creciente de pecado colocó:
1.     Los pecados de incontinencia (sensuales o emocionales),
2.     De violencia o brutalidad (de la voluntad), y
3.     De fraude o malicia (del intelecto).

Las tres facultades del alma de Platón son repetidas así en su orden jerárquico original, y los pecados son considerados como perversiones de una u otra de las tres facultades.

II.3.- La Ética después de la Reforma:
La influencia de las creencias y prácticas éticas cristianas disminuyó durante el renacimiento.
La Reforma protestante provocó un retorno general a los principios básicos dentro de la tradición cristiana, cambiando el énfasis puesto en algunas ideas e introduciendo otras nuevas.
II.3.1.-  Martín Lutero:
Según Martín Lutero, la bondad de espíritu es la esencia de la piedad cristiana. Al cristiano se le exige una conducta moral o la realización de actos buenos, pero la justificación, o la salvación, viene sólo por la fe. El propio Lutero había contraído matrimonio y el celibato dejó de ser obligatorio para el clero protestante.
II.3.2.- Juan Calvino:
El teólogo protestante francés y reformista religioso Juan Calvino aceptó la doctrina teológica de que la salvación se obtiene sólo por la fe y mantuvo también la doctrina agustina del pecado original.
II.3.3.- Los Puritanos:
Los puritanos eran calvinistas y se adhirieron a la defensa que hizo Calvino de la sobriedad, la diligencia, el ahorro y la ausencia de ostentación; para ellos la contemplación era holgazanería y la pobreza era o bien castigo por el pecado o bien la evidencia de que no se estaba en gracia de Dios.
Los puritanos creían que:
1.     Sólo los elegidos podrían alcanzar la salvación.
2.     Se consideraban a sí mismos elegidos, pero no podían estar seguros de ello hasta que no hubieran recibido una señal.
3.     Creían que su modo de vida era correcto en un plano ético y que ello comportaba la prosperidad mundana.
4.     La prosperidad fue aceptada pues como la señal que esperaban.
5.     La bondad se asoció a la riqueza y la pobreza al mal.
6.     No lograr el éxito en la profesión de cada uno pareció ser un signo claro de que la aprobación de Dios había sido negada.
7.     La conducta que una vez se pensó llevaría a la santidad, llevó a los descendientes de los puritanos a la riqueza material.

En general, durante la Reforma:
·        la responsabilidad individual se consideró más importante que
·        la obediencia a la autoridad o a la tradición.